No obstante lo antecedente, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Positivo Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que https://luisg702jps1.bloginder.com/profile