No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Tenemos el convencimiento de que https://paises-sin-extradicion-co25702.pages10.com/un-arma-secreta-para-abogados-en-italia-65331858