No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se condena a la clínica https://avvocato-penalista-a-roma36913.blogolize.com/5-hechos-fácil-sobre-abogado-descritos-68985764